• El decreto 1702 cuenta con 33 artículos y lleva la firma del presidente de la República y los ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Defensa, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Transporte y Minas y Energía.
  • Ley seca, prohibición de porte de armas, información en medios de comunicación, encuestas, cierres fronterizos y garantías para el correcto funcionamiento del servicio de energía, son algunos de los ejes centrales del Decreto.

Bogotá, octubre 20 de 2023-. (@MinInterior). El Gobierno Nacional expidió este viernes 20 de octubre el Decreto 1702 de 2023, con el que se dictan las normas para la conservación del orden público de cara a próximas  elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023.

Con este decreto el Gobierno Nacional también dicta las normas frente a la publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas. Esto con el objetivo de garantizar los derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a elegir y ser elegido.

Dentro de las medidas que se adoptan con este decreto a partir el lunes 23 de octubre y hasta el lunes 30 de octubre solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.

Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines políticos electorales a través de radio, prensa, televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.

A los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 am., y no pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral. La credencial de testigo electoral tiene de carácter de personal e intransferible.

Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 am y a las 4:00 pm, salvo los medios de comunicación que deseen participar, previa coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Después del cierre de votación los medios de comunicación sólo podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales

Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impida valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados de una persona hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto.

Información del día de elecciones

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma cómo las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma cómo piensan votar o han votado el día de las elecciones.

Las autoridades militares y de policía coordinarán con los alcaldes y con los respectivos comités de orden público y consejos departamentales y municipales de seguridad, las acciones y adopción de medidas que correspondan, en aras de afrontar y superar los hechos que puedan dar lugar a alteraciones del orden público en los municipios y distritos donde se vaya a llevar a cabo la jornada electoral, con el fin de preservar el normal desarrollo del proceso electoral.

En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones, las informaciones confirmadas por fuentes oficiales.

Ante la eventualidad de que en algunos municipios o distritos, por motivos de orden público, se haga necesario realizar el traslado de puestos de votación, esa decisión deberá ser sometida, previamente, a consideración de la respectiva comisión departamental para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales, previo informe del correspondiente alcalde y registrador municipal, decisión que será adoptada mediante acto administrativo por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y cuya logística será provista por los alcaldes municipales, distritales y/o gobernadores.

Desde el viernes 27 de octubre hasta el lunes 30 de octubre de 2023, los servicios de telecomunicaciones darán prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales.

En caso de segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, respecto del Distrito Capital, los servicios de telecomunicaciones darán prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales desde el viernes 17 de noviembre hasta el lunes 20 de noviembre de 2023.

Se estipula que durante los comicios, los prestadores del servicio de energía eléctrica deben tomar todas las acciones necesarias que permitan servicio en óptimas condiciones, de manera previa, durante la votación y   escrutinios.

Ley seca

Sobre la Ley Seca el Gobierno Nacional estipuló: “Queda prohibido en todo el territorio la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 p.m. del sábado 28 de octubre hasta las 6:00 a.m. del día lunes 30 de octubre 2023.

Asimismo, el Gobierno resaltó que para promover el normal desarrollo del proceso electoral, el Ministerio del Interior, designará para cada uno de los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral y observar el comportamiento de los servidores públicos y de las autoridades nacionales, departamentales y municipales en relación con el proceso electoral, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de los organismos de control y vigilancia.

Los alcaldes, de conformidad con lo recomendado en el Consejo Distrital o Municipal de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público y durante el periodo que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público

Las autoridades permitirán y facilitarán el ingreso y ejercicio de misiones de observación electoral debidamente acreditadas ante el Consejo Nacional Electoral, a los puestos de votación y de escrutinio.

Se ordena el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p.m. del 28 de octubre de 2023 hasta las 4:00 p.m. del 29 de octubre de 2023.

La fuerza pública vigilará el traslado del material electoral inmediatamente después de terminado el preconteo en las mesas de votación a las comisiones escrutadoras a las cabeceras municipales y departamentales.

El documento, que cuenta con 33 artículos, lleva la firma del Presidente de la República, Gustavo Petro, y está suscrito por el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco; el ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva; el ministro de Defensa Nacional, Iván Velázquez; el ministro de Transporte, William Camargo; el ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho y el ministro de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, Mauricio Lizcano.

Consulte el decreto aquí:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201702%20DEL%2019%20DE%20OCTUBRE%20DE%202023.pdf